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Términos
que no se pueden registrar como marca
En España existen ciertos términos o palabras que no se pueden registrar en la Oficina Española de Patentes y Marcas. Este aspecto se puede dar por diferentes motivos como: término engañoso, descriptivo, común, ofensivo...
Términos genéricos: Las marcas no pueden ser términos genéricos que se refieran a la propia naturaleza del producto o servicio que se ofrece. Artículo 5.1.a) de la Ley de Marcas (17/2001). E
Ejemplo: "Pan" para una panadería.
Términos descriptivos: Las marcas no pueden ser términos descriptivos que describen las características o cualidades del producto o servicio que se ofrece. Artículo 5.1.b) de la Ley de Marcas (17/2001).
Ejemplo: "Delicioso" para un producto alimenticio.
Términos engañosos: Las marcas no pueden ser términos engañosos que induzcan al público a error. Artículo 5.1.c) de la Ley de Marcas (17/2001).
Ejemplo: "Leche sin lactosa" para un producto lácteo que contenga lactosa.
Términos contrarios a la ley o a las buenas costumbres: Las marcas no pueden ser términos que atenten contra la ley o las buenas costumbres. Artículo 5.1.d) de la Ley de Marcas (17/2001).
Ejemplo: "Droga" para un producto farmacéutico.
Términos que representen la forma o características técnicas del producto: Las marcas no pueden ser formas o características técnicas que representen la forma o características del producto. Artículo 5.1.e) de la Ley de Marcas (17/2001).
Ejemplo: "Redonda" para una pelota.
Términos que infrinjan derechos de terceros: Las marcas no pueden ser términos que infrinjan los derechos de terceros, incluyendo derechos de propiedad intelectual. Artículo 5.1.f) de la Ley de Marcas (17/2001).
Ejemplo: "Nike" para una marca de ropa deportiva que ya está registrada por otra empresa.
Términos geográficos: Las marcas no pueden ser nombres geográficos que indiquen el origen geográfico del producto o servicio. Artículo 5.1.g) de la Ley de Marcas (17/2001).
Ejemplo: "Madrid" para un producto que no se produce en Madrid.
Términos comunes: Las marcas no pueden ser términos comunes que sean de uso común en el comercio. Artículo 5.1.h) de la Ley de Marcas (17/2001).
Ejemplo: "Super" para una marca de supermercado.
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