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Términos 
que no se pueden registrar como
marca 

En España existen ciertos términos o palabras que no se pueden registrar en la Oficina Española de Patentes y Marcas. Este aspecto se puede dar por diferentes motivos como: término engañoso, descriptivo, común, ofensivo...

Términos genéricos: Las marcas no pueden ser términos genéricos que se refieran a la propia naturaleza del producto o servicio que se ofrece. Artículo 5.1.a) de la Ley de Marcas (17/2001). E

Ejemplo: "Pan" para una panadería.





Términos descriptivos: Las marcas no pueden ser términos descriptivos que describen las características o cualidades del producto o servicio que se ofrece. Artículo 5.1.b) de la Ley de Marcas (17/2001).

Ejemplo:
"Delicioso" para un producto alimenticio.





Términos engañosos: Las marcas no pueden ser términos engañosos que induzcan al público a error. Artículo 5.1.c) de la Ley de Marcas (17/2001).

Ejemplo:
"Leche sin lactosa" para un producto lácteo que contenga lactosa.





Términos contrarios a la ley o a las buenas costumbres: Las marcas no pueden ser términos que atenten contra la ley o las buenas costumbres. Artículo 5.1.d) de la Ley de Marcas (17/2001).

Ejemplo: "Droga" para un producto farmacéutico.

Términos que representen la forma o características técnicas del producto: Las marcas no pueden ser formas o características técnicas que representen la forma o características del producto. Artículo 5.1.e) de la Ley de Marcas (17/2001).

Ejemplo:
"Redonda" para una pelota.





Términos que infrinjan derechos de terceros: Las marcas no pueden ser términos que infrinjan los derechos de terceros, incluyendo derechos de propiedad intelectual. Artículo 5.1.f) de la Ley de Marcas (17/2001).

Ejemplo:
"Nike" para una marca de ropa deportiva que ya está registrada por otra empresa.





Términos geográficos: Las marcas no pueden ser nombres geográficos que indiquen el origen geográfico del producto o servicio. Artículo 5.1.g) de la Ley de Marcas (17/2001).

Ejemplo:
"Madrid" para un producto que no se produce en Madrid.





Términos comunes: Las marcas no pueden ser términos comunes que sean de uso común en el comercio. Artículo 5.1.h) de la Ley de Marcas (17/2001).

Ejemplo:
"Super" para una marca de supermercado.

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